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Vivir en Cuba y ser Queer ha sido elección. Mi vida es un fino equilibrio entre el ejercicio de la maternidad, el feminismo y el marxismo crítico.

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domingo, 11 de septiembre de 2011

Podemos hacer eso

[category Convocatoria, Evento]
[tags activismo, autonomía, blogs, Brasil, diálogo, democracia, identidad, internet, participación, revolución, socialismo, sociedad civil, blogosfera, Encuentro Mundial de Blogueros,  Encuentro Nacional de Blogs sobre y desde Cuba, Cuba]
Por
 
Apenas se cuelga el teléfono y compruebo la bandeja de entrada: "Fincas en la web". ¡Ay! Esta se tostó y ahora se va para el campo a reportar el avance de la 259 contra tanto burócrata del MINAGRI que en su vida vio un arado. Pero me equivoqué, lo que apenas vislumbré ayer en Cubadebate lo superara tan rápido que mis más desesperados sueños se tornan vómito de pusilánime.
 
Claro que si, ¿para qué irnos a Foz de Iguazú, en Brasil, y regalar los 100 reales que no tenemos para arreglar la casa? ¿Para qué ponernos en fila por la canalita de ponencias y wifis? ¿Para qué intentar explicarles de bloguear a ciegas por e.mail, del misterio de la intranet y de los servidores de la bicentenaria Universidad, siempre a punto de caerse? ¿Para qué bailar jotas, si de lo que se trata es de que "el son de todos no va a parar"?
 
Seamos realistas, soñemos el imposible Encuentro Nacional el que podremos reconocernos en nuestras pasiones políticas, estridencias sexuales, disidencias melódicas e irracionalidades con la melanina, en nuestra diversidad, nuestras limitaciones y nuestras creatividades para poner las voces de muy Adentro en el Afuera compartido de la plaza pública. Si se hizo en septiembre de 2008, ¿qué nos impide volver a vernos las caras? ¿Que somos muy diferentes en gustos e intereses?, a ese argumento opongo la opinión del Apóstol que "la libertad vive de respeto, y la razón se nutre en la controversia" (Obras Completas, vol 8, p. 442)
 
Ya estoy inscrita en el II Encuentro Nacional de Blogs sobre y desde Cuba -lenguaje inclusivo, que si no les acuso de machistas y les tiro a Negra Cubana encima. Es más, armo una mesa con quienes gritamos contra el patriarcado en la web. Y también llevaré cartelitos de "I ♥ you" cuando hablen de sus experiencias bloguers que dicen "amo esta Isla" en cada post criticón y conflictivo.
 
Fijemos una fecha para la blogui-cumbancha.

martes, 6 de septiembre de 2011

220 aniversario del primer texto político feminista de Occidente

tags: Olympe de Gouges, Declaración de los derechos de la mujer 1791, feminismo, activismo, ciudadanía, democracia, derechos humanos, discriminación, género, historia, humanismo, memoria histórica, movimientos sociales, participación
 
Cuando Olympe de Gouges (7 de mayo de 1748 - 3 de noviembre de 1793) publicó sus "Artículos de la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana" en París, en septiembre de 1791, dio un salto cualitativo dentro la lucha por la igualdad entre los géneros.
 
La lectura contemporánea de sus exigencias puede inclinarnos a creerla una liberal inocente, pero son las singularidades, las desviaciones del dicurso típico y las lógicas de la política lo que importa, lo que perdura. Ella se puso -puso a la mujer- al centro de discurso, como emisora/reproductor de la lógica social del momento. No pide el reconocimiento de su capacidad intelectual, lo presupone y, como ciudadana, introduce sus propias demandas al Estado. Ella se sabía una igual y superó la necesidad de justificarse, salto que no puede llamarse más que "feminista". Supongo que esta fue una de las razones para que, una vez eliminados los Girondinos, el poder del Comité de Salvación Pública la considerase tan peligrosa que era mejor dejarla -literalmente- sin cabeza: Fue guillotinada el 3 de noviembre de 1793. Según la declaración de un inspector de la policía y el periódico Le Journal del editor Perlet, entre otros testimonios, Olympe de Gouges subió al cadalso con valor y dignidad.
 
Dos siglos y dos décadas después, aún me veo -veo a muchas- en algunas de sus demandas. Otras nos reflejan a hombres y mujeres, tal y como ocurriera en la Francia revolucionaria. Valga este recordatorio para sumar a Olympe de Gouges a la lista de las imprescindibles en el camino -lleno de baches- de reinventar la libertad para toda la especie humana. 
 
Es septiembre de 2011, la invocación de quienes tomaron la Bastilla por Libertad, Igualdad y Fraternidad igualmente repartidas siguen siendo un sueño, de esos pequeños sueños que... ayudan a vivir.
 
Artículos de la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Olympe_de_Gouges

I - La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

II - El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

III - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

IV - La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

V - Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

VI - La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

VII - Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

VIII - La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

IX - Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

X - Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

XI - La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

XII - La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

XIII - Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

XIV - Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

XV - La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

XVI - Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

XVII - Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.